Experiencia

Más de 10 años obteniendo sentencias favorables a los afiliados

Seguimiento

Vigilamos todo el proceso de la tramitación del recurso de protección.

Calidez

Trato más cercano y preocupación por el caso de cada persona.

Quienes somos

Nuestra Misión

Somos un Estudio jurídico, dedicados específicamente a interponer recursos de protección, ante las Cortes de Apelaciones en todo Chile, en favor de los afiliados y en contra de sus Isapres, cuyos planes de salud serán aumentados unilateralmente por éstas, si es que no presentan esta acción legal.

Tenemos más de 10 años de experiencia en esto, con más de 1600 recursos de protección presentados y ganados, a lo largo de todo Chile.

Nuestra misión es otorgar una asesoría y servicio de calidad, de manera oportuna y eficaz, ayudando y orientando a los afiliados de las Isapres para que éstas no les suban el plan de salud de manera arbitraria y unilateral

EQUIPO DEFENSA AFILIADOS
Logros

Porque somos los mejores

0 años de servicio

0 + recursos interpuestos

0 % Efectividad Garantizada

NUESTRO SERVICIO

Características

Tramite totalmente gratuito:

La tramitación del recurso no tiene costo para Ud., ya que una vez dictada la sentencia por la Corte de Apelaciones que deja sin efecto el alza de su plan de salud, esta misma sentencia condena a la Isapre a pagar los honorarios del abogado.

Plazo:

El plazo es de 30 días corridos, contados desde la fecha que señala la carta de adecuación o desde la fecha en que efectivamente se recibió en su domicilio.

Validez:

El servicio es válido para todo Chile y para todas las personas que hayan recibido la carta de adecuación, en que se les informe del alza del precio de su plan de salud.

Datos que se requieren:

Nº de teléfono de contacto y cuenta de correo electrónico.

Documentos que se requieren:

Carta de Adecuación y copia de su cédula de identidad.

Gratis

Haz una consulta

Respuestas a las preguntas mas frecuentes

Es una carta certificada, a través de la cual la Isapre notifica a su afiliado, con al menos tres meses de antelación a vencimiento del periodo anual, informándole que luego de un proceso de revisión de su contrato de salud, que se efectuará un alza en el precio base de su plan de salud, ofreciéndole 3 opciones: 

  1. Aceptar el alza del precio base de su plan de salud impuesto de forma unilateral y arbitraria, informado por la Isapre.
  2. Aceptar el plan alternativo “ofrecido”por la Isapre, el que generalmente tiene menor cobertura a un mayor precio.
  3. Cambiarse de Isapre, con todo el problema que esto implica, sobre todo para las personas que poseen algún tipo pre existencia.

La Isapre, para revisar el precio de un contrato, debe invocar motivos razonables, ajustados a las realidades económicas imperantes, técnicos y, en definitiva, que puedan ser empíricamente comprobados, sin que dichas alzas puedan justificarse por el simple supuesto aumento en los costos de las prestaciones médicas. Actualmente las distintas cortes han considerado la falta de estos últimos requisitos en casi la totalidad de los recursos interpuestos, permitiendo mantener el precio sin alza

Presentar un Recurso de Protección permitirá que el alza comunicada por la Isapre, al precio base de su plan de salud, no se lleve a cabo y, de esta forma, evitar un costo adicional por cada mes del año, el que es muy probable vuelva a aumentar al año siguiente. Esto es una suma importante si consideramos que los planes vienen en UF (sube continuamente), la variación considera el IPC (el costo de la vida sigue en aumento) y el alza se hace en base a cálculo porcentual del valor total (entre mayor es el costo del plan, el aumento porcentual equivaldrá a más dinero por cada nuevo aumento).

En término simples, es una acción constitucional de emergencia, destinada a detener hechos o situaciones ilegales y arbitrarias que amenacen o perturben el legítimo ejercicio de alguno de los derechos que consagra la Constitución Política en su art. 19 Nº 24 inc. 1º al 5º, el cual trata sobre el derecho de propiedad privada. Específicamente, lo que la Isapre amenaza o vulnera es el derecho de propiedad del afiliado sobre su plan de salud. Además, el actuar de la Isapre afecta el derecho constitucional a elegir el sistema de salud (art. 19 Nº 9).

No existe costo alguno para usted, solo debemos coordinar un día y hora para firmar el Recurso de Protección en la Unidad de Protección de la Corte de Apelaciones de Santiago o, en su defecto y para facilitar la firma de este documento, en otro lugar previa coordinación con el interesado. También está la opción de firmar un mandato judicial para poder representarlo con poder amplio ante la Corte de Apelaciones respectiva, acordando de acuerdo a su domicilio particular o lugar de trabajo, la Notaría en donde se firmaría este documento, caso en el cual ese sería el único gasto asociado al trámite. 

En caso de vivir en regiones, también se aplican estas alternativas, recuerde que nosotros podemos presentar Recursos de Protección en gran parte del territorio nacional. No dude en contactarnos si tiene cualquier inquietud o consulta.

Guarde la carta y su sobre, comuníquese con nosotros a la brevedad para iniciar el proceso de presentación y tramitación del Recurso de Protección dentro del plazo que establece la ley.

Los plazos a considerar son: 

  1. 30 días corridos, contados desde que reciba la carta la “carta de adecuación” de la Isapre;
  2. 30 días corridos, contados desde que reciba el formulario único de notificación (FUN) o 30 días desde que se haga efectiva el alza.

Un tiempo que puede variar entre dos y cuatro meses.

Se solicita a la I. Corte de Apelaciones respectiva una orden de no innovar, lo que permite detener el alza mientras el recurso se está tramitando. Esto se pide junto a la presentación misma del recurso.

Altísimas. Hemos tramitado cientos de Recursos de Protección, todos acogidos favorablemente para los intereses de nuestros clientes.

Nuestro trabajo se ve compensado al momento de ganar el recurso interpuesto, ya que la Corte de Apelaciones respectiva ordenará a la Isapre el pago de las costas personales (honorarios abogados), junto con impedir que le efectúen el alza de su plan base, obteniendo así la compensación por nuestra labor. 

Efectivamente, la jurisprudencia de las distintas Cortes de Apelaciones del país, así como de la excelentísima Corte Suprema, desde hace años, han estado favoreciendo a los afiliados cuando se producen estas alzas, razón por la cual decenas de miles de chilenos cada año han optado por hacer valer sus derechos y frenar los aumentos arbitrarios e injustificados de los que son víctimas, más aun si considera que con nosotros no tendrá costo alguno para usted.

De ninguna manera. El afiliado firma un contrato, con el cual se generan derechos y obligaciones para ambas partes.